Me ha llegado una carta del ayuntamiento: IBI, plusvalía, multas y qué hacer
Actualizado: octubre de 2026 · Lectura: 5 minutos
El ayuntamiento cobra impuestos, tasas y multas, y a veces lo hace a través de otro organismo con un nombre que no conoces. Aquí te explicamos las cartas más comunes y qué hacer con cada una.
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Explicar mi carta ahora1. ¿Por qué me escribe un organismo que no conozco?
Muchos ayuntamientos encargan el cobro a un organismo de recaudación de la diputación o de la comunidad (por ejemplo, en la provincia de Barcelona es habitual el ORGT). Si la carta lo menciona, es normal: cobran en nombre de tu ayuntamiento.
2. Las cartas más habituales
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Lo paga cada año quien es propietario de una vivienda, local o terreno a 1 de enero. Si estás de alquiler, normalmente lo paga el dueño (aunque el contrato puede decir que lo repercute al inquilino).
Ojo: si tenías el IBI domiciliado y el banco lo devolvió, te llegará con recargo.
Después de vender, heredar o recibir una donación
Grava la subida de valor del suelo. Hay que declararla: en una venta, normalmente en 30 días hábiles; en una herencia, en 6 meses (ampliables a 1 año si se pide).
Si no ganaste dinero con la venta, puedes demostrarlo con las escrituras y no pagar el impuesto.
Aparcamiento, zona azul, radar en ciudad, ruido…
Las de tráfico funcionan como las de la DGT: normalmente 50 % de descuento si pagas en 20 días naturales, o puedes presentar alegaciones. Lee la guía de multas de tráfico.
Impuesto de circulación, tasa de basuras, vado…
Son recibos periódicos. Si llega una carta en vez del recibo normal, suele ser porque no se pagó a tiempo y ya lleva recargo.
3. Si no estás de acuerdo
En los impuestos y tasas municipales, primero hay que presentar un recurso de reposición ante el ayuntamiento o el organismo que te escribe. El plazo suele ser de 1 mes desde que recibes la carta. En las multas se presentan alegaciones en el plazo que indique la notificación.
4. Si no pagas
| Recargo | Cuándo |
|---|---|
| 5 % | Pagas antes de recibir la providencia de apremio. |
| 10 % | Pagas dentro del plazo de la providencia de apremio. |
| 20 % + intereses | Pagas después. |
Y después pueden llegar los embargos. Si no puedes pagar de golpe, muchos ayuntamientos permiten fraccionar o tienen planes de pago.
¿IBI, plusvalía o multa?
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Explicar mi carta · 4,99 €Preguntas frecuentes
¿Qué es el IBI?
Es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Lo paga cada año quien es propietario de una vivienda, local o terreno a 1 de enero. Lo cobra el ayuntamiento, a veces a través de un organismo de recaudación.
¿Tengo que pagar la plusvalía si vendo sin ganar dinero?
Si puedes demostrar que no hubo ganancia (comparando los precios de compra y de venta en las escrituras), no hay que pagar el impuesto. Hay que declararlo igualmente en el plazo.
¿Las multas del ayuntamiento tienen descuento?
Normalmente sí. Muchas multas municipales de tráfico tienen un 50 % de descuento si pagas en 20 días naturales, como las de la DGT. La carta indica el importe reducido y el plazo.
¿Cómo recurro un recibo del ayuntamiento?
En los impuestos municipales, primero hay que presentar un recurso de reposición, normalmente en el plazo de 1 mes desde que recibes la carta o el recibo.
Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Cada ayuntamiento tiene sus propias ordenanzas, y los plazos e importes exactos son los que aparecen en tu carta.
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