Me ha llegado una carta de la Seguridad Social: qué significa y qué hacer
Actualizado: octubre de 2026 · Lectura: 5 minutos
Las cartas de la Seguridad Social pueden ser de dos organismos distintos, y no es lo mismo una deuda que una prestación. Aquí te explicamos cómo saber cuál es la tuya y qué plazo tienes.
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Explicar mi carta ahora1. ¿Quién te escribe? TGSS o INSS
Mira el encabezado de la carta. La "Seguridad Social" son en realidad varios organismos:
| Organismo | De qué se encarga |
|---|---|
| Tesorería General (TGSS) | Cuotas, deudas, altas y bajas, cuotas de autónomos, vida laboral. |
| Instituto Nacional (INSS) | Pensiones, bajas médicas (incapacidad), nacimiento y cuidado de menor, ingreso mínimo vital. |
| SEPE (no es Seguridad Social) | El paro y los subsidios por desempleo. |
2. Las cartas más habituales
Te falta por pagar alguna cuota
Muy habitual en autónomos o en empleadas del hogar. La carta indica el periodo, el importe y el plazo para pagar.
Qué hacer: comprobar que la deuda es correcta. Si lo es, pagar dentro del plazo o pedir un aplazamiento. Si no lo es, presentar un recurso en el plazo que indica la carta (normalmente 1 mes).
La deuda no se pagó y ha subido
La deuda ya tiene un recargo (puede llegar al 20 %). Si no pagas en el plazo de esta carta, pueden embargar cuentas, nómina o devoluciones.
Te conceden, deniegan o cambian una prestación
Por ejemplo, una pensión, una baja o el ingreso mínimo vital. Si no estás de acuerdo, normalmente puedes presentar una reclamación previa. El plazo exacto viene al final de la carta (suele ser de 30 días).
Te piden devolver dinero
La Seguridad Social cree que cobraste algo que no te correspondía (por ejemplo, por un cambio de ingresos o de situación familiar). Primero suele llegar una carta para que alegues, y después la reclamación del importe.
Qué hacer: alegar si crees que es un error, aportando documentos. Si no puedes pagar de golpe, pide fraccionarlo.
3. Cómo responder o pagar
- Por internet: en la Sede electrónica o en el portal Import@ss, con Cl@ve o certificado digital.
- En persona: pidiendo cita previa en un centro de la TGSS o del INSS, según quién te haya escrito.
- Para pagar: la carta suele traer un documento de pago para el banco.
4. Si no haces nada
- En una deuda: se añade un recargo, pasa a apremio y al final llegan los embargos.
- En una resolución: si no reclamas a tiempo, se vuelve firme y ya no podrás discutirla.
¿Deuda, prestación o devolución?
Haz una foto y te decimos qué tipo de carta es, el plazo exacto, el importe y qué opciones tienes. Si hay que responder, te preparamos un borrador.
Explicar mi carta · 4,99 €Preguntas frecuentes
¿Qué es la TGSS y qué es el INSS?
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) cobra las cuotas y reclama las deudas. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) gestiona pensiones y prestaciones, como la incapacidad temporal, el nacimiento o el ingreso mínimo vital.
Me piden devolver una prestación, ¿qué hago?
Lee bien el motivo y el importe. Si no estás de acuerdo, puedes presentar alegaciones o una reclamación en el plazo que indica la carta. Si estás de acuerdo pero no puedes pagar de golpe, puedes pedir pagarlo a plazos.
¿Qué pasa si no pago una deuda con la Seguridad Social?
Se le suma un recargo, que puede llegar al 20 %, y la deuda pasa a la vía de apremio. Después pueden embargar cuentas, nómina o devoluciones.
¿El paro es de la Seguridad Social?
No. Las prestaciones por desempleo las gestiona el SEPE, que es un organismo distinto, aunque sus cartas se parecen.
Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los plazos e importes exactos son los que aparecen en tu carta. Ante cualquier duda, consulta con la Seguridad Social, un graduado social o un abogado.
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